RESPONSABILIDAD EN LOS TRATAMIENTOS DE LAS EMPRESAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
Las ETT son siempre responsables del tratamiento ya que son empleadoras directas de las personas trabajadoras. Lo que se produce con las empresas que solicitan sus servicios (empresas usuarias) es una cesión de datos personales.
Las ETT deben facilitar a las personas candidatas la información relativa al tratamiento de sus datos personales conforme al art. 13 RGPD, incluyendo entre otras cuestiones:
- La base jurídica que legitima el tratamiento de datos personales, que será, generalmente, que es necesario para la ejecución del contrato laboral (art. 6.1.b RGPD) o para el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a la ETT (art. 6.1.c RGPD).
- La cesión de datos a la empresa usuaria, que no precisa consentimiento de la persona candidata, ya que es necesaria para la ejecución del contrato.
AGENCIAS DE COLOCACIÓN Y EMPRESAS DE SELECCIÓN
Encargadas del tratamiento: serán encargadas del tratamiento cuando hayan celebrado previamente un contrato con la empresa usuaria (la que determina los fines y medios de dicho tratamiento) para buscar y seleccionar las personas candidatas interesadas para una oferta de empleo concreta de dicha empresa.
En este caso, la agencia de colocación o empresa de selección solo podrá tratar los datos de la persona candidata para la ejecución del contrato con la empresa usuaria y, cuando se haya cubierto el puesto de trabajo para el cual fue contratada, deberá destruir o devolver los datos tratados a la empresa usuaria, según se haya pactado en el contrato de encargo del tratamiento.
Responsables del tratamiento: serán responsables del tratamiento cuando contacten con las personas candidatas antes de disponer de ofertas de empleo concretas de empresas usuarias, y por tanto sin un contrato como encargado del tratamiento previamente celebrado con la misma. En este caso, la agencia de colocación o empresa de selección determinará los fines y los medios del tratamiento, sin seguir instrucciones de las empresas usuarias.
Como responsables del tratamiento deberán facilitar a las personas candidatas la información relativa al tratamiento de sus datos personales conforme al art. 13 RGPD, incluyendo entre otras cuestiones:
- La base jurídica que legitima el tratamiento de datos personales, que será, generalmente, que es necesario para la prestación del servicio (art. 6.1.b RGPD) o para el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a la agencia de colocación o empresa de selección (art. 6.1.c RGPD).
- La cesión de datos a la empresa usuaria, que no precisará consentimiento de la persona candidata cuando es necesaria para para el servicio que la agencia de colocación o de selección presta a la persona candidata. Sí precisará el consentimiento en los casos en que los datos se pretendan utilizar más allá del proceso para el que la persona candidata haya acudido a la agencia de colocación o empresa de selección.
Empresas usuarias
Al existir una cesión de datos o tratar los datos por cuenta de ellas las empresas de selección o agencias de colocación, las empresas usuarias tratarán los datos de las personas trabajadoras como responsables del tratamiento, decidiendo sobre los fines y los medios del tratamiento y deberán facilitarles la información relativa al tratamiento de sus datos personales conforme al art. 13 o 14 RGPD, incluyendo entre otras cuestiones:
- La base jurídica que legitima el tratamiento de datos personales, que será, generalmente, que es necesario para la ejecución del contrato laboral (art. 6.1.b RGPD) o para el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a la ETT (art. 6.1.c RGPD).
- Las categorías de datos tratados y la fuente de procedencia, cuando se trate de una cesión, en este caso, la ETT o la agencia de colocación o empresa de selección que se los ha facilitado.