Ofrecemos a nuestros clientes el asesoramiento en la implementación en su empresa de un Modelo de Prevención de Riesgos, garantizándole, una confidencialidad absoluta en el desarrollo de nuestra labor.
Le presentamos las distintas soluciones que el Código Penal le permite para que usted decida la que mejor se adapte a sus necesidades, planificando y estructurando de manera personalizada el preceptivo Órgano de Vigilancia y Control Penal según la actividad y tamaño de su empresa.
Le aconsejamos en la creación de los órganos o comités necesarios para que implemente en su empresa de manera adecuada un programa de compliance.
Podemos asesorarle sobre las siguientes materias:
- La elaboración del Código de Ético o de Conducta de su empresa.
- La formación adecuada en materia de compliance penal a todos los niveles de su organización.
- La implantación de un sistema disciplinario.
- La verificación periódica de la eficacia del sistema implantado así como la actualización permanente y adecuada del mismo.
- El uso debido del Canal Ético o de denuncias por parte de los directivos, mandos intermedios y empleados de su empresa.
- Las investigaciones sobre las denuncias o irregularidades que se detecten a través de Canal Ético o de cualquier otra forma.
- La identificación de los riesgos penales (Mapa de riesgos).
- Auditorías anuales o bienales del Programa de Compliance.
- La prevención para que no se produzcan hechos delictivos o queden mitigados lo máximo posible.
Las empresas proveedoras de grandes compañías y del Sector Público deberán contar con la implantación de un MPD.
A partir de la reforma del Código Penal de julio de 2015, las Personas Jurídicas (Empresas, Colegios Profesionales, Sindicatos, Asociaciones de Empresas, Cámaras de Comercio, Partidos Políticos…) que no tengan implantado un Modelo de Prevención y Control de Delitos (MPD) responderán penalmente de los delitos cometidos por sus directivos y empleados con independencia de las penas que procedan contra estos por la comisión de los hechos delictivos, aunque no se llegue a condenar a las Personas Físicas.
Además de la obligación legal, las empresas proveedoras de grandes compañías y del Sector Público deberán contar también con la implantación de un MPD si quieren seguir manteniendo su actividad con dichas entidades.
La Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016 da instrucciones a todos los Fiscales para que imputen penalmente a todas las sociedades que no tengan implantado el MPD, tras la comisión por parte de sus directivos o empleados de los delitos que contempla la reforma del CP.
Si los directivos o empleados de una persona jurídica cometen algún hecho delictivo, además de responder penalmente a título individual la persona física que lo haya cometido, a partir de la reforma del CP, responderá también la empresa por no haber hecho lo posible para evitarlo, pudiendo ser condenada al pago de una elevada multa o incluso llegar a la disolución de la misma.
Pues bien, en tales casos, la implantación de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), es la única manera de eximir a la empresa de la posible responsabilidad penal. Estas multas no pueden ser objeto de aseguramiento, y además son compatibles con las posibles sanciones administrativas y las indemnizaciones civiles que en cada caso proceda.
En el Código Penal se recogen unos 30 tipos de delitos que pueden afectar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la mala praxis de sus trabajadores, dirigentes y/o administradores. Tales como:
- Los delitos contra los derechos de los trabajadores, la Hacienda Pública o la Seguridad Social
- La vulneración del secreto de empresa
- La Protección de Datos de Carácter Personal
- Los delitos informáticos
- Estafa
- La corrupción entre particulares o con las Administraciones Públicas
- Delitos contra el Medio Ambiente y contra la salud de las personas
- Delitos de Blanqueo de Capitales…
Asegurar y mejorar la reputación de su empresa, ese es el objetivo principal de MPD.
Asegure sus riesgos penales.
Las empresas tratan de minimizar en lo posible cualquier riesgo que pueda producir consecuencias irreparables, por eso, suelen asegurar la responsabilidad civil de su actividad. Pero la única forma que tienen las empresas de asegurar sus riesgos penales es implantando un MPD.
Mejore la reputación de su empresa.
No cabe duda que la reputación es una ventaja competitiva para las empresas. Constituye un factor fundamental en la diferenciación en el mercado que se verá reflejada finalmente en sus cuentas de resultados. El nuevo escenario exigido por la ley y por el contexto político-social actual, hace que cada día sea más importante el comportamiento ético, la integridad, la transparencia, las buenas prácticas de gobierno corporativo y la seguridad jurídica. Grupo Juridesp te ayuda a asegurar sus riesgos penales y a mejorar la reputación y la competitividad de tu empresa.
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