LA GRABACIÓN A UNA PERSONA TRABAJADORA SIN INFORMAR PREVIAMENTE DE ELLO, PUEDE SER ADMISIBLE EN ALGUNOS SUPUESTOS
Documento original analizado: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d084d7941ddfe9a8a0a8778d75e36f0d/20220808
En una sentencia, de 22 de julio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo validó como prueba unas grabaciones en las que aparecen una empleada de hogar intentando cometer un delito en el domicilio donde prestaba sus servicios, no habiendo sido informada previamente de la instalación de las cámaras y por tanto de la captación y grabación de las imágenes.
Lo relevante y novedoso de esta sentencia es que para el Tribunal en un caso así, donde existen fundadas sospechas de irregularidades, no es necesario informar a la persona trabajadora de la instalación de las cámaras. Eso sí, siempre que se trate de un sistema instalado ad hoc y no un sistema de videovigilancia permanente.
Podemos concluir por tanto que excepcionalmente, y si concurren circunstancias similares a las que se dan en este caso específico y el sistema instalado no es de videovigilancia permanente, se podría prescindir del deber de informar sobre la captación y grabación de las imágenes.