Intimidad, privacidad y protección de datos

INTIMIDAD VS PRIVACIDAD*

Privacidad, es un concepto anglosajón, que no es exactamente lo mismo que intimidad, pero que hemos adoptado y que utilizamos como sinónimo de ésta, cuando resulta que en ninguna ley española se habla de privacidad, sino de intimidad. Es un concepto que solo se ha desarrollado jurisprudencialmente.

Por tanto, en muchas ocasiones se usan los términos privacidad, intimidad y protección de datos haciéndose referencia a ellos como sinónimos refiriéndose al derecho que todos tenemos a que se respete nuestra esfera personal en general, sin embargo, los términos se refieren a conceptos distintos.

Según la RAE, se debe entender:

  • Por intimidad una zona espiritual íntima reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.
  • Por privacidad el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.

Según la normativa:

  • El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se refiere a la privacidad como el derecho a que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • El artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, se refiere a la privacidad como el derecho al respeto de la vida privada y familiar, del hogar y de la correspondencia. En su virtud, cualquier injerencia en estos ámbitos de privacidad requiere una justificación.
  • El artículo 18 de la Constitución Española (CE), garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En base a lo expuesto podríamos determinar que el término o concepto:

  • Intimidad se refiere a aquellas esferas que merecen una mayor reserva en la vida privada de una persona y cuya difusión puede producir ciertas reservas al individuo. Por ejemplo, su domicilio, sus comunicaciones, sus creencias (políticas, religiosas), sus pensamientos, su información (relativa a la salud o la relativa a la vida sexual).
  • Privacidad se refiere a aquella información que tomada por sí misma o analizada aisladamente puede no ser relevante o no tener un significado, pero que interconectada o analizada en un momento o contexto concretos puede llevarnos a la construcción de un perfil muy fiable del individuo. Por ejemplo, los libros que se consultan, las películas que se alquilan, las asociaciones a las que se pertenece, etc. Por sí solos, estos datos no tienen excesivo valor; ahora bien, tomados en conjunto, en un contexto determinado, pueden hablarnos de los gustos del individuo, de sus preocupaciones o necesidades.

Los dos conceptos tienen un elemento común, el tratamiento de información personal, y como derecho fundamental que, exigiendo siempre el cumplimiento de una serie de condiciones en el tratamiento de esa información personal, tiene como fin proteger los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas tenemos:

  • La protección de datos, que es un concepto y un derecho separado de los de privacidad e intimidad, aunque cercano a todos ellos ya que vela por su protección, y que tiene como fin último garantizar la facultad de control por parte de las personas de su información personal, su capacidad para conocer y tener acceso a las informaciones que les conciernen frente a su tratamiento automatizado o no, es decir, no solo a aquella información albergada en sistemas automatizados, sino en cualquier soporte que permita su utilización, almacenamiento, organización y acceso; y verificar que dicha información se trata conforme a los principios previstos en la normativa.

*Artículo desarrollado en base a la doctrina, diversos autores y referencias jurisprudenciales.

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