Aunque estas orientaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS) van dirigidas a Instituciones europeas (EUI), resultan interesantes ya que tanto las medidas de seguridad propuestas, como algunas de las consideraciones del Supervisor, pueden ser tenidas en cuenta en un ámbito más amplio que el propio de las EUI.
Así cabe destacar que el EPDS considera que los controles básicos de la temperatura corporal, operados manualmente y que no van seguidos de un registro, documentación u otro tratamiento de los datos personales, no estarían, en principio, sujetos al alcance de la normativa.
El EPDS indica del mismo modo que los controles de temperatura aplicados de forma obligatoria, además de estar sujetos a una cuidadosa evaluación, no deben basarse únicamente en un tratamiento automatizado, y debe haber intervención humana.
Por último, el EPDS aconseja a las EUI que cuando implementen controles de temperatura revisen la necesidad y proporcionalidad de tales medidas periódicamente a la luz de la evolución de la pandemia y su conocimiento científico.
Puede acceder al documento con las orientaciones del EDPS en castellano, con un resumen previo del mismo aquí.