OBLIGACIÓN DE REGISTRO DOCUMENTAL PARA HOTELES
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, implica para las actividades de hospedaje nuevas obligaciones de registro documental y envío de información sobre los huéspedes, establecidas en los arts. 5 y 6 del Real Decreto 933/2021
Así, cualquier persona física o jurídica que tenga entre sus actividades la de hospedaje habrá de:
- Recabar los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan en el RD933/2021
- Llevar un registro informático en el que consten los datos recabados y que se relacionan en el anexo I incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.
- Conservarlos durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
- Comunicarlos a las autoridades competentes.
Para que las personas físicas o jurídicas puedan cumplir con estas nuevas obligaciones el Ministerio del Interior ha habilitado la plataforma SES.HOSPEDAJES.
Aunque en principio se debería haber empezado a utilizar SES.HOSPEDAJES el 2 de enero de 2023, ante las dificultades de la propia administración para implementar la plataforma con fiabilidad, el plazo ya ha sido pospuesto en varias ocasiones.
Así, recientemente, el Ministerio del Interior ha ampliado hasta el 2 de diciembre de 2024 el periodo de adaptación de la aplicación SES.HOSPEDAJES, prevista inicialmente para el 1 de octubre 2024, debido a razones técnicas para facilitar la interconexión y la transmisión de los datos de los establecimientos ubicados en las comunidades autónomas que cuentan con cuerpos de policía autonómicos.
Como paso previo y necesario para poder operar los sujetos obligados deberán registrarse en la aplicación. Se requiere certificado digital o estar dado de alta en cl@ve. Se debe cumplimentar el formulario y completar el procedimiento mediante la firma y el registro digital. Para la realización de la firma deberá estar dado de alta en cl@ve-Firma o tener instalado autofirm@ para el uso de certificados locales.