SANCIÓN POR NO RESPONDER CON LA  INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO A LA RECEPCIÓN DE UN CURRICULUM

 

El pasado lunes 23 de agosto la AEPD, publicó la resolución del Procedimiento Nº: PS/00237/2021, en la que la falta de respuesta a la recepción de un currículum por parte de una entidad, facilitando en dicha respuesta la información sobre el tratamiento de datos personales que supone la recepción y uso del currículum por parte de la entidad (artículo 13 RGPD) le ha supuesto a la organización una multa de 2.000 euros.

La persona que llevó a cabo la reclamación ante la AEPD, remitió su currículum a través de una app de mensajería instantánea, sin que desde la entidad a la que iba dirigido le dieran ningún tipo de respuesta en la que se le facilitase conforme al artículo 13 del RGPD:

  • la identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento y del delegado de protección de datos (caso de tenerlo);
  • los fines y la base jurídica del tratamiento;
  • el plazo durante el cual se conservará la información recogida;
  • si se prevé comunicar los datos personales;  y
  • los derechos que asisten al interesado.

Al no facilitarle información alguna sobre el tratamiento de sus datos personales, llevó a cabo la reclamación ante la AEPD, originando la misma el inicio de un procedimiento sancionador contra la entidad reclamada.

La AEPD resuelve que la empresa emisora de la oferta de empleo no ha cumplido con la obligación de información exigida en el artículo 13 del RGPD, «porque no identifica de manera apropiada a su responsable, ni los derechos que asisten a los usuarios, ni las vías a utilizar para su ejercicio», una información que la normativa exige que sea facilitada. Este incumplimiento, por infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) del RGPD y de acuerdo con el artículo 74.a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales española constituye una infracción leve.

Al no tener la entidad reclamada infracciones previas, ni haber obtenido beneficios directos de su conducta, ni estar considerada como gran empresa, la Agencia «gradúa» la sanción y la fija en una cuantía de 2.000 euros.

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