Porqué debemos considerar el sistema de gestión de cumplimiento (Compliance) de la normativa de privacidad (GDPR, LOPDGDD) que tenemos implantado en su entidad, una inversión, y no un gasto.
Porque aunque en muchos casos esta implantación puede ser percibida por las organizaciones como un gasto, están contratando un servicio, a cambio de una contraprestación. La realidad es que una adecuada implantación de un sistema de cumplimiento de la normativa de privacidad llevada a cabo por un profesional en la materia supone una inversión, y porqué una inversión, porque implicará el retorno de un rendimiento, que vendrá dado, entre otras, en forma de:
- Valor añadido, al dotar a la entidad de una gran ventaja competitiva.
- Disponer de la información necesaria y suficiente para la toma de decisiones en la gestión de los riesgos en la entidad derivados del tratamiento de datos personales.
- Mejorar la organización interna de la entidad y el entorno de control de la misma.
- Mejora de la reputación e imagen pública de la entidad, por su sensibilización y concienciación con el cumplimiento normativo, en este caso en materia de protección de datos personales.
- Evitar o reducir sanciones administrativas (multas del GDPR) y penales (delitos contra la intimidad personal y familiar, delitos de revelación de secretos).
- Reducción de costes de gestión por una utilización ineficiente de los recursos y activos de la información (prevención y respuestas ante ciberataques, almacenamiento de información legal y empresarialmente innecesaria, etc.).
Por todo ello, le sugerimos mantener actualizado y efectivo su sistema de gestión de cumplimiento de la normativa de protección de datos, para conseguir además del cumplimiento normativo pertinente, incrementar los rendimientos obtenidos en base al sistema de gestión implantado.
Animamos a las organizaciones a que “inviertan” en sistemas de cumplimiento normativo, y que consulten para ello a Profesionales de la Privacidad.